martes, 4 de marzo de 2014

Ley Federal del Trabajo

"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley" 

"II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años"   (Ley Federal del Trabajo en México)

Aquí se muestra sólo el principio de la Ley Federal del Trabajo actualizada en 2013. Con tan sólo mirar el primer artículo y sus incisos nos dimos cuenta que realmente no pasa en algunos trabajos. Esto se demuestra en entradas anteriores en los que se ve al mexicano sufriendo alguna enfermedad o accidente por las condiciones de trabajo.


Fuente (vínculo para Ley Federal del Trabajo): 
Secretaria del Trabajo y Previsión Social. (2013). Ley Federal del Trabajo. (Consultado el 4 de Marzo de 2014). http://www.stps.gob.mx/bp/micrositios/reforma_laboral/archivos/Noviembre.%20Ley%20Federal%20del%20Trabajo%20Actualizada.pdf

Jessica E. Rojas Rodríguez

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